La protección de nuestras costas
La directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
es, el instrumento más importante del que se dispone
en la Comunidad Europea en estos momentos para la protección
de hábitats y especies. Su objetivo Principal es favorecer
el mantenimiento de la biodiversidad y, por tanto, recoge
la esencia del Convenio de Diversidad Biológica desarrollado
en Junio de 1992 en la cumbre de Río de Janeiro. También
potencia y amplía otros convenios que la anteceden
y que ya hemos comentado, como son el convenio de Berna,
la Directiva 79/409 de proyecto de las aves y proyecto Biotopos/CORINE).
Sin embargo su implementación en el medio marino y
costero es muy inferior a la terrestre y por tanto necesita
tenerse más en cuenta por parte de los Estados Miembros.
Ahora, la Red Natura 2000, se presenta
como una nueva oportunidad de llevar a cabo una buena gestión
y ampliar las zonas de protección en la costa, y
puede venir a ser una herramienta muy útil para
la adecuada aplicación de la Ley de Costas. Sin
embargo, pese a ser la mayor iniciativa creada a nivel
comunitario (CE) para la conservación de la costa
y el mar; por el momento su implementación en este
medio es muy inferior a la terrestre y por tanto necesita
tenerse más en cuenta por parte de los Estados Miembros.
Definiciones
En primer lugar convendría señalar la ausencia
de una delimitación adecuada de los conceptos "mar" y "costa".
Basándonos en criterios técnico-jurídicos
podríamos decir que la costa es el área en la
que el mar y la tierra interactúan con un límite
por el lado de la tierra definido por la influencia del mar
en la tierra y con un límite por el lado del mar definido
por la influencia de la tierra y del agua dulce en el mar.
En definitiva, en la zona costera, tenemos una parte terrestre,
otra marítima y una zona intermareal que reúne
unas valiosas características propias.
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Definición de Medio Marino,
Medio Litoral y Franja Costera |
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