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Competencias Administrativas
Existe una competencia estatal de gestión del DPMT,
fundada en la titularidad estatal de los bienes que lo integran,
pero en paralelo, otras Administraciones públicas
ejercen las distintas competencias que tienen atribuidas
sobre la totalidad de su ámbito territorial, incluyendo
en su caso, el DPMT. Existe por tanto una clara superposición
de competencias autonómicas y locales sobre un espacio
demanial cuya gestión corresponde al Estado.
Dentro de la Administración del Estado, también
existe una gran variedad de diferentes organismos con competencias
diversas. En cada ministerio puede haber intereses diferentes
y esto a la hora de proteger las costas supone un problema
importante a resolver.
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| Delimitaciones del DPMT y las servidumbres
de protección (fuente: MIMAM) |
Fuera del DPMT, las competencias estatales desaparecen y
prevalece la competencia autonómica de Ordenación
del Territorio. Por esta razón la Ley de Costas justifica
que va más allá del DPMT (a nivel local y autonómico,
prima más el desarrollo económico que la conservación
del medio) y define unas Servidumbres y Zonas de Influencia.
Estas zonas son los límites sobre los terrenos colindantes
al DPMT. En ellas, el Estado reconoce ciertas competencias
a su favor, aún estando fuera de los límites
del DPMT. La LC se llevo al Tribunal Constitucional por esto,
y en la Sentencia 149/1991, se le da la tutela de la servidumbre
de protección con respecto al control de infracciones
y la autorización de usos a la CCAA. Las otras servidumbres,
por estar directamente vinculadas a la protección
e integridad del DPMT y a la garantía del disfrute
público, sí quedan en manos del estado.
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