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Ley
de costas 22/1988.
La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Legislación sobre Conservación de
la Naturaleza y el Medio Marino.
La Ley de Costas 22/1988
Un hito importante en la protección general de la
costa Española se produce con la promulgación
de la Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas. Esta ley se introduce
disposiciones destinadas a proteger el DPMT.
Características:
La LC, tiene un carácter fundamentalmente proteccionista.
En ella se refleja un interés por la Preservación
medioambiental (que tiene un carácter menos evidente),
y la consideración demanial de lo que se denomina
Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).
Para mantener y alcanzar estos principios se declaran unos
objetivos fundamentales (Art. 2); la determinación
del DPMT, garantizar el uso del mar, regular su utilización
y conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las
aguas.
Se Impone una serie de limitaciones al derecho de propiedad
con el fin de preservar el medio. Para ello declara determinados
bienes o espacios físicos como Dominio Publico (excluyendo
la posibilidad de la propiedad privada) y establece límites
de uso sobre terrenos privados colindantes con el DP (son
las llamadas servidumbres).
Estos bienes integrantes del Dominio Público MT,
vienen determinados por el artículo 3 y 4 de la Ley
de Costas en virtud del Art. 132.2. de la Constitución
española. Su contenido se recoge a continuación:
Art.3: La Ribera del Mar y las Rías: Dentro
de esta definición se comprende la Zona Marítimo
Terrestre (definida en Apdo.), las Playas o zonas de depósito
de materiales sueltos tales como arena, grava y guijarros
Art. 4: Otros elementos que también
pertenecen al DPMT estatal: Accesos a la ribera
del mar, terrenos ganados al mar, terrenos invadidos por
el mar, acantilados sensiblemente verticales, terrenos
deslindados como DP y que por cualquier causa hayan perdido
sus características naturales de playa, acantilado,
islotes en aguas interiores y mar territorial, terrenos
incorporados por los concesionarios, terrenos colindantes
con la ribera del mar, obras y/o instalaciones construidas
por el estado, obras e instalaciones de iluminación
de costas y señalización marítima
construidas por el estado, puertos o instalaciones portuarias
de titularidad estatal regulados por su legislación
específica.
Se prohíbe taxativamente la existencia de propiedad
privada sobre el DPMT. Se excluye el carácter demanial
incluso aun teniendo terrenos inscritos en el registro de
propiedad.
La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestre
La protección del medio ambiente costero también
viene regulado por la Ley 4/89, que sustituyó a la
Ley de 2 de Mayo de 1975, de Espacios Naturales Protegidos.
Esta ley establece una serie de categorías de espacios
naturales dentro de los cuales excepto para el caso de Parques
Nacionales, corresponde a la Comunidad Autónoma, con
carácter general, declarar y gestionar estos espacios.
(la gestión de los Parques Nacionales se realiza conjuntamente
por la Administración General y la CCAA o CCAAs en
cuyo territorio se encuentran situados). La principal novedad
de esta Ley son los Planes de Ordenación del Territorio
(PORN), estos planes son obligatorios y prevalecen ante otros
instrumentos de ordenación del territorio. Con la
elaboración de esos planes, se pretende delimitar
el ámbito territorial, describir el estado de los
recursos naturales, delimitar los usos y aprovechamientos
y aplicar unos regímenes de protección.
En relación a La Ley 4/89 y la protección del
medio marino, esta ley no desarrolla competencias en materia
de protección de las especies objeto de pesca, marisqueo
y acuicultura, para lo cual están las normas propias
de esos sectores. No obstante, la normativa de los sectores
pesquero-marítimo y marisquero no contempla la protección
de los recursos marinos y del medio marino en su conjunto,
de manera que existe cierta controversia sobre la gestión
de las especies marinas amenazadas por cuanto la protección
y conservación de éstas se debería realizar
al amparo de lo establecido en la Ley 4/1989.
Legislación sobre
Conservación
de la Naturaleza y el Medio Marino.
- Orden de 27 de mayo de 1967, sobre prohibición
de determinados vertidos al mar (BOE nº 130, de 01.06.67).
- Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. (BOE
nº 7, de 08.01.77).
- Ley 15/1978 de 20 de febrero, de regulación de
la zona marítimo económica. (BOE Nº 46,
de 23.2.78).
- Instrumento de ratificación, de 18 de marzo de
1982, del Convenio de 2 de febrero de 1971 sobre humedales
de importancia
internacional, especialmente como hábitat de aves
acuáticas. (BOE nº 199, de 20.08.82).
- Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección
de especies amenazadas de la flora silvestre. (BOE nº 280,
de 22.11.82).
- Instrumento de ratificación, de 22 de enero de
1985, de la Convención de 23 de junio de 1979 sobre
conservación
de especies migratorias. (BOE nº 259, de 29.10.85).
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 181,
de 29.07.88).
Observaciones:
- Modicada por la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).
- Se introduce
un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo
12.
- Se introduce un nuevo apartado, el 4, en el artículo
74.
- Se introduce un nuevo apartado, el 3, en el artículo
78.
- Se introduce un segundo apartado en el artículo
102.
- Se modifica el artículo 111.
- Se añade
un segundo párrafo al artículo 114.
- Se modifica
el apartado 3 de la disposición transitoria tercera.
- Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, aprobando Reglamento
General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88,
de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 297, de 12.12.89).
- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
(BOE
nº 74, de 28.03.89).
Observaciones:
- Modificada por
las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y
por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación
de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
(BOE nº 266, de 06.11.97).
- Afecta al Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).
- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se
regula el Catálogo General de Especies Amenazadas.
(BOE nº 82
de 05.04.92).
Observaciones:
- La Orden de 29 de agosto
de 1996 incluye en el catálogo la "Margaritifera
Auricularia" y excluye la especie "Limonium Neocastellonense" (BOE
nº 214, de 07.09.96).
- Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que
se determinan las funciones de la Comisión Nacional
de Protección de la Naturaleza se dictan las normas
que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités
especializados adscritos a la misma. (BOE nº 15, de
18.01.95).
- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Espacios
Naturales. Establece medidas para contribuir a garantizar
la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la flora y fauna silvestres. (BOE nº 310
de 28.12.95). (Corrección de errores: BOE nº 129,
de 28.05.96).
- Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas
de regularización y control de vertidos. (BOE nº 95,
de 21.04.95).
- Convenio relativo a humedales de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas
hecho en RAMSAR el 2 de febrero de 1971. Designación
de nuevos humedales por parte de España. (BOE nº 59,
de 08.03.96).
- Instrumento de ratificación de la Parte XI de la
Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982, hecho en Nueva York el
28 de julio de 1994. (BOE nº 38, de 13.02.97)-
- Instrumento de Ratificación del Protocolo al Tratado
Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
y sus Anejos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991 (BOE
nº 42, de 18.2.98).
- Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre
las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica
en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona
el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre
de 1996, respectivamente (BOE nº 302, de 18.12.99
- Orden de 9 de junio de 1999 por la que se incluyen en
el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas
especies de cetáceos, de invertebrados marinos y
de flora y por la que otras especies se excluyen o cambian
de
categoría (BOE nº 148, de 22.6.99, páginas:
[23921] [23922].
- Orden de 21 de enero de 2000 por la que se establece
un régimen de colaboración entre el Ministerio
de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia
de conservación, restauración y mejora del
medio ambiente y los recursos naturales (BOE nº 24,
de 28.1.00)
- Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre la
conservación de las Aves Acuáticas Migratorias
Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto
de 1996 (BOE nº 296, de 11.12.01).
- Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, por el que se
establecen normas sobre la calidad de las aguas para la
cría
de moluscos (BOE nº 17, de 20.01.89)
Observaciones:- Traspone
objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo
79/923/CEE, de 30 de octubre.
- Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se
establece una zona de protección pesquera en el
mar Mediterráneo
(BOE nº 204, de 26.08.97).
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