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Resumen sobre la Problemática
de la Protección de los espacios marinos y costeros
y de la Implantación de la Directiva Hábitats
92/43/CE en España
Introducción
Se puede afirmar sin ninguna duda, que el litoral español
sufre una agravante pérdida de recursos naturales,
así como una alteración de la dinámica
de los ecosistemas que se traduce en una pérdida de
biodiversidad biológica y un proceso erosivo del litoral,
en muchas ocasiones como consecuencia de un incumplimiento
contínuo de la legislación ambiental en vigor.
La Red Natura 2000, se presenta como una nueva oportunidad
de llevar a cabo una buena gestión y ampliar las zonas
de protección en la costa, y puede venir a ser una
herramienta de lo más útil para la adecuada
aplicación de la Ley de Costas. Sin embargo, pese
a ser la mayor iniciativa creada a nivel comunitario (CE)
para la conservación de la costa y el mar; por el
momento su implementación en este medio es muy inferior
a la terrestre y por tanto necesita tenerse más en
cuenta por parte de los Estados Miembros. A continuación,
se detallan los problemas identificados durante la elaboración
de la tesina;
Identificación de los Lugares de Interés Comunitario y su Gestión
En un principio, no se tenía muy claro el límites
y alcance de la Directiva en el medio marino debido a la
falta de claridad con respecto al término “aguas
territoriales” que viene en la Directiva. La Comisión
declaró que la directiva se aplicará a hábitats
marinos y especies localizados en aguas territoriales (máximo
de 12 millas náuticas) y, además, si un Estado
Miembro ejerce también derechos de soberania sobre
la Zona Económica Exclusiva (de 200 millas náuticas),
se considerará que dicho estado tendrá competencias
para reforzar leyes nacionales en esa área, y por
tanto aplicará la Directiva Hábitats bajo este
dominio.
Los procedimientos para la elección de la propuesta
de Lugares de Interés Comunitario (LICs) también
han sido elaborados enfocándose en el medio terrestre
(el SIG creado), y estos pueden no ser apropiados aplicados
al medio marino o litoral. Esta puede haber sido una de las
causas de que falten hábitats marinos por incluir
en la Directiva (7 según las conclusiones generadas
en el Seminario de Morecambe sobre “La Implementación
de la Directiva Hábitats en el Medio Marino y Costero”,
así como especies a añadir en el Anexo II (como
la marsopa, según comunicó la Sociedad Española
de Cetáceos en la última reunión en
España sobre la propuesta de LICs marinos.
Con respecto a la propuesta de LICs en el DPMT, existe una
carencia muy importante en relación a la zona marítimo-
terrestre. Ya que se han incluido zonas terrestres y zonas
marinas pero muy pocas zonas de DPMT. Este hecho deja esta
franja costera de tal valor ecológico sin protección,
es más; al ser los terrenos contiguos a la zona de
DPMT declarados como LICs, los planes y proyectos a realizar
en estos se desplazarán por imposibilidad, a las zonas
de costa que no estés protegidas con lo que la posibilidad
de agresión de esta franja (DPMT) se multiplica Esta
carencia de protección es particularmente grave cuando
afecta a hábitats como las praderas de posidonia y
a sp. Como el delfín mular y la tortuga boba.
Hay por lo menos dós hábitats listados en
el Anexo I de la Directiva que se encuentran más allá de
las 12 millas náuticas. Estos hábitats son
acantilados marinos (código 1170) y bancos de arena
sumergidos (código 1110) (ver Anexo ). Otro hábitat
también incluido en la Directiva son las estructuras
submarinas hechas por gases disueltos. Además, existen
varias especies incluidas en el Anexo II que cohabitan estas
aguas fuera del mar territorial como puede ser el caso del
delfín mular, la foca monje y la tortuga boba, además
de especies de Aves amparadas bajo la Directiva 79/409/CEE.
Muchas especies marinas incluidas en el Anexo II de la Directiva
92/43/CE y en la Directiva 79/409/CEE son migratorias. Estos
organismos recorren muy largas distancias que hacen aún
más difícil identificar y hacer estas limitaciones
La Contaminación marina, tanto por vertidos terrestres como los realizados
desde buques, son un problema a la hora de proponer LICs, ya que esta contaminación
es casi imposible de controlar (y menos si no se aplica la normativa) y se
tiende a dispersar con mucha facilidad sobre amplias áreas.
Una Gestión Integrada
La experiencia reciente sugiere que una gestión integrada
que envuelva la participación de las distintas actividades,
es la clave para una gestión apropiada para el progreso
de áreas marinas y costeras.
El planteamiento establecido en el Art. 6 de la Directiva
92/43/CE no suele cumplirse. Esto trae consigo que cualquier
obra que se declare como interés público, (la
mayoría de los que decide el Gobierno), estará por
encima de la protección contemplada para espacios
de la Red Natura 2000, ya que las expresiones “Perjudicar
la integridad del espacio”, “inexistencia de
soluciones alternativas” y “razones imperiosas
de interés público”, evitan declarar
prohibidas a priori cierto tipo de planes y proyectos.
Incumplimiento de la Legislación
A nivel Internacional, se ha generado tal complejidad de
acuerdos e instituciones en relación a la protección
del medio, que se esta dificultando la propia gestión
que se intenta regular. Este efecto, se llega a sentir incluso
en las estructuras nacionales.
En España, hay una completa ausencia de prevención
y planificación de actuaciones sobre la costa y de
los riesgos que pueden ocasionar. En la actualidad hay el
suficiente conocimiento científico y técnico
sobre la costa y su dinámica, pero no se aplica. Por
lo que se considera prioritaria una recopilación de
información (centros de investigación, universidades
etc...) a una inversión en investigación, ya
que esta en algunos casos puede que ya se haya investigado
al respecto y no se sepa.
Con la Ley 4/89, no se traspone adecuadamente la Directiva
Aves, así como el Real Decreto 1997/1995 tiene defectos
graves por lo que no puede considerarse una transposición
correcta.
La ley de costas podría llegar a ser una herramienta
suficiente para proteger la costa si se cumpliera. Sin embargo
las medidas para llevar a cabo su cumplimiento son en la
mayoría de los casos escasas e insuficientes. A continuación
se representan algunos de los incumplimientos que se consideran
como más graves:
- El deslinde del DPMT, plantea una serie de dificultades
que conviene resaltar;
- En primer lugar, se puede decir que por la definición
del DPMT en el Art.3.1, no es fácil determinar
dichos límites a la hora de saber que terrenos
pertenecen al DPMT y cuales no debido a la temporalidad
de la línea de costa.
- Existe una superposición de competencias
entre el derecho público y el derecho privado
como la definición de propiedad, que no en
pocos deslindes ha entrado en conflicto en especial
cuando la ocupación del DPMT ha sido consolidada
con la inscripción en el registro de la propiedad.
- Problemas también a la hora de coordinarse
las diferentes administraciones implicadas, los particulares
afectados y cualquier interesado en intervenir.
- La regulación de muchas de las actividades económicas
que afectan al litoral están repartidas territorialmente
(Administracion general, local y regional) y sectorialmente
(agricultura, turismo, uranismo, energía, medio
ambiente etc...) provocando una falta de coherencia en
la mayor parte de las actuaciones que se realizan.
- La desafectación es otro motivo de polémica,
se produce cuando los elementos de DPMT por cualquier causa
hayan perdido sus características naturales de playa,
acantilado o DPMT. Así cuando una zona costera se
degrada caben dos soluciones, regenerar la zona degradada
o proponer la desafectación de esa porción.
Esta última postura, supone una importante amenaza
para la conservación del Litoral, pues visto así,
el litoral español iría perdiendo terreno.
Además, esta degradación se puede producir
por actividad del hombre o por la naturaleza. La declaración
de que esos bienes que se pretenden desafectar no son necesarios
para los fines a los que se vincula el DPMT, es exigencia
suficiente para no proceder nunca a la desafectación.
- Como la propia Ley de Costas indica, quedan fuera del ámbito
de aplicación Los puertos del Estado (que se rigen
por la Ley de Puertos de interés general), y los
puertos de las Comunidades Autónomas (en virtud
de sus respectivos estatutos). Con lo que los efectos perjudiciales
que estos lugares ejercen sobre el DPMT, quedan exentos
de protección (Ej. erosión).
Resulta sorprendente que la legislación urbanística
estatal nunca con anterioridad estableciera una protección
especial para los espacios costeros. Sobre todo teniendo
en cuenta que España es un país eminentemente
turístico. Estos espacios se han ido urbanizando de
una forma masiva. Es evidente, que tampoco las CCAA hicieron
nada para evitarlo al asumir las competencias de Ordenación
del Territorio y de urbanismo.
Tanto el Estado como la Comunidad Autónoma pueden
proteger aún más los espacios litorales a través
de su legislación. Pero el problema, mas que una falta
de legislación, es su incumplimiento. El terreno contiguo
al DPMT es el más demandado y donde mayores precios
alcanza el mercado mobiliario. El problema es también
la financiación de las corporaciones locales, parte
de esta financiación, sobre todo en pequeños
municipios se nutre en las licencias de obras y proyectos
urbanísticos en el litoral. Por otro lado, cierto
es que las CCAA tampoco tienen muchas competencias para fiscalizar
ayuntamientos. El problema, no se resolverá restringiendo
competencias municipales.
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